El Supremo falla que un hombre reciba seis meses de cárcel por lesiones de menor gravedad (153.1) y una mujer tres meses por el mismo delito (153.2) en una trifulca de pareja mutua en la puerta de una discoteca, sin denuncias y sin lesiones.
Aquí el 153.1 y el 153.2 del código penal:

Veamos un poco la sentencia. Los hechos: Zaragoza, diciembre 2017, discoteca La Viejoteca, pareja, discusión sobre cuando irse a casa.

Ella a él: puñetazo en el rostro
Él a ella: tortazo con la mano abierta
Ella a él: patada

Sin lesiones, sin denunciarse.

4. Diligencias urgentes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y al Juzgado de lo Penal. Éste en primera instancia ABSUELVE a los dos. A casa.
5. Es la Fiscalía quien recurre la sentencia, primero a la Audiencia Provincial, y luego al Supremo cuando la AP respalda al Juzgado de lo Penal, confirmando la sentencia absolutoria inicial.
6. La Fiscalía recurre por «infracción de ley […] por indebida inaplicación…», es decir, entendieron que los jueces debieron haberles condenado por esos hechos según esos artículos del Código Penal.
7. Tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial entendieron que no procedía condenarles porque i) era mutuo y ii) no había lesiones o no es el más fuerte contra el más débil. La Fiscalía disiente y recurre.

8. La Fiscalía alegó, entre otras cosas, y hablando de las leyes sobre violencia doméstica o de género de 2003 y 2004, que:

– no se requiere dolo o intención
– los tribunales no pueden no aplicar la ley
– el Constitucional ha dicho que esto es constitucional

9. También aportó la Fiscalía sentencias del Supremo de casos anteriores que decían:

– «basta el maltrato de obra, aunque no origine ningún tipo de lesión»
– «la indiferencia del móvil»
– «es por completo indiferente que la motivación hubiera sido económica o de otro tipo»

10. La Fiscalía entendía que según la redacción de las leyes de violencia doméstica y de género, tocaba al acusado demostrar que era «totalmente ajeno a esa concepción» para evitar la diferenciación de penas. No hace falta una intención específica ni prueba especial de ella.
11. Fiscalía: «Acreditada la relación de pareja y que las agresiones se enmarcan en el seno de una discusión surgida en el contexto de esa relación, por más nimia o trivial que pudiera parecer en su origen, no existe razón legal alguna […] para dejar de aplicar el art. 153.1°»
12. La Fiscalía: por mucho que ella le haya dado un puñetazo en la cara, él no tiene derecho a contestar con un tortazo a mano abierta. Ella merece su condena, pero lo de él sigue siendo violencia machista, con mayor condena, según están redactadas las leyes.

13. El Supremo estima el recurso de la Fiscalía:

– se agredieron recíprocamente
– el comportamiento encaja perfectamente en la tipificación
– no hace falta probar dolo o intención
– el legislador quiso mayor pena para el hombre (153.1) que para la mujer (153.2)

14. Luego vienen varias páginas en las que el Supremo cita otras sentencias. Os pongo dos ejemplos, una del Constitucional y otra del Supremo, que intentan explicar el aspecto hombre-mujer, mayor-menor condena. Dudo mucho que el español de a pie entienda este razonamiento.
15. No hace falta demostrar la intencionalidad, pero al acusado se le deja intentar demostrar que NO fue por razones de género, desigualdad o machismo.
16. Otra sentencia que citan, del Supremo. En violencia de género, «es por completo indiferente que la motivación hubiera sido económica o de otro tipo». Basta con que i) estén en pareja y ii) se emplee la violencia.
17. Que no hace falta probar la intención de dominación o machismo:
18. Sobre el artículo 153: «En el apartado 2o no se exige que el sujeto activo sea una mujer, pero sí se exige en el apartado 1o que el sujeto activo sea un hombre».
19. El Supremo sobre por qué no hace falta demostrar la intención o el dolo: el legislador (los políticos) no quiso que fuera exigible.
20. Que el legislador y la tipificación no exigen «un elemento intencional o subjetivo de dominación o machismo» y «se está produciendo un exceso en la exigencia de la prueba a practicar» en las resoluciones que dicen lo contrario.

21. Las conclusiones del Supremo (i):

– No se puede absolver
– No hace falta probar el «ánimo de dominación o machismo»
– «La riña mutua no puede suponer un beneficio penal»

22. Las conclusiones del Supremo (ii):

– El resultado de la pelea no reduce la pena
– Una pelea mutua no reduce la pena
– La exposición de motivos de una ley no es la tipificación

23. Conclusiones (iii):

– Existe el delito
– Los hechos probados están
– Se podría aplicar una pena inferior
– La legítima defensa se puede valorar

24. Y conclusiones (última): aunque la mujer empiece la pelea, «y el hombre respondiera con un acto de maltrato igualmente podría existir un acto de dominación en el acto de la respuesta, pero ello no se exige tampoco, porque no es elemento del tipo».
25. Y de ahí las condenas. 6 meses para el hombre, 3 para la mujer, aunque ella en este caso efectivamente lo empezó, según la tipificación que quiso para la sociedad el legislador en su momento (2003, 2004).
26. La sentencia completa del Supremo ha llegado en pdf por correo, pero aquí la nota de prensa que ya han subido:
poderjudicial.es/portal/site/cg…
27. Y gracias como siempre por leer, comentar y compartir. Si valoras este tipo de hilo informativo, puedes apoyar un poquito mi trabajo aquí. Cada lector cuenta.
patreon.com/join/matthewbe…

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