Custodia compartida, por defecto (carta a la Comisión Europea)

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En todo caso de separación o divorcio, habiendo menores, debemos defender y proteger en primer lugar el interés superior de los niños, no el de sus padres.

Para un juez, es muy cómodo otorgar de manera semiautomática la custodia a uno de los padres (generalmente a la madre) saltándose así su deber de tener que estudiar la situación en profundidad, en el mejor interés de toda la familia.

La custodia compartida es la solución que mejor redunda en el  interés no solo de los hijos sino también de los padres, ya que corta de raíz la posibilidad de cualquier intento de influir o manipular a los hijos por parte de sus  progenitores.

Al mismo tiempo, la custodia compartida evita desde el principio cualquier discusión sobre la pensión alimenticia, ya que no ha lugar.

De hecho, hemos visto la resolución prácticamente instantánea de graves enfrentamientos parentales, aparentemente irresolubles, cuando el juez, en el procedimiento de medidas provisionales, haciendo oídos sordos a los argumentos contradictorios de los contendientes, ha acordado la custodia compartida en semanas alternas.

De este modo,  los enfrentamientos previos y las acusaciones mutuas manifestadas ante el juez, incluidas las denuncias mutuas de maltrato, desaparecen como por arte de magia.

Tras la implementación de la custodia compartida, hemos visto que la sola preocupación de los padres se torna en esforzarse en cómo mejor ejercer la custodia en las semanas que les toca.

Cuando se otorga la custodia exclusiva a uno de los progenitores, en España todavía la mayoría de las veces a la madre, la consecuencia es clara, las relaciones naturales paterno-filiales se debilitan y el padre queda relegado al triste papel de mero pagador de pensiones alimenticias y de visitante esporádico de sus hijos.

Conforme a lo expuesto, en los casos de separación o divorcio, habiendo menores, la legislación debería establecer,  como medida provisional, la custodia compartida obligatoria (1)  o por defecto (2),  o al menos la custodia compartida como opción preferida (3) por el juzgado.

Finalmente, se recomienda encarecidamente el proceso de mediación.

En algunos países, como en Estados Unidos, Carolina del Norte, se evita iniciar la vía judicial para dirimir los casos de custodias contenciosas. Así, el juez ordena a los padres que participen en al menos una sesión de mediación.

El objetivo del proceso de mediación es dar a los padres la oportunidad de discutir los problemas de educación y mantenimiento de sus hijos, así como la de que puedan establecer las bases de colaboración mutua a tal fin.

 

Eugenio Llorente Barrueco

Ex Profesor de Lingüística

Universidad Pontificia de Comillas

Madrid.-

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